RD: Aumento del mínimo de biocarburantes

  |   Lectura: 2 min.

Los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte respecto de los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026, son 10.5%, 11%, 11.5% y 12%, respectivamente.




En fecha 18 de mayo de 2022, se publica en el BOE núm. 118, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Por medio de este Real Decreto se traspone la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Esta norma pasa a regular los criterios de sostenibilidad y de reducción de gases de efecto invernadero de biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico. Estos criterios sirven para evaluar el cumplimiento de los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte; evaluar el cumplimiento de las obligaciones y objetivos en materia de energías renovables; y para, optar a ayudas financieras al consumo de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

Los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte respecto de los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026, son 10.5%, 11%, 11.5% y 12%, respectivamente.

Así mismo, se establece el mecanismo de acreditación de la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y biogás a efectos de los objetivos de venta y consumo con fines de transporte.

Se actualiza el listado del listado de materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados de doble cómputo y el listado de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte de doble cómputo limitadas.

Se establecen los requisitos de eficiencia energética aplicables a las instalaciones de generación de energía eléctrica y el debiendo acreditar la verificación de su eficiencia energética.

Se crea el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, que permitirá controlar el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables, que incluirá información sobre la titularidad, situación, tipología, capacidad y fechas de puesta en marcha de las instalaciones, entre otros, así como un listado de los sujetos titulares de las mismas, siendo responsable del mismo el Gestor Técnico del Sector Gasista, de manera transitoria.