Reducción transitoria de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Se procede a reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en 5,2 días.




En fecha 03 de junio de 2022, se publica en el BOE núm. 132, la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.

Por medio de la misma, se procede a reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en 5,2 días. Esta reducción se suma a la medida aprobada en marzo, de 2,6 días, en consecuencia la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos queda en 84.2 días.

Dado que esta disminución se computa en las existencias mantenidas por el sujeto obligado, hasta que no se revierta esta medida, CORES mantiene 42 días de la obligación y los sujetos obligados, 42,2 días.

Esta medida está en vigor desde el mismo de día de su publicación en el BOE, 03 de junio de 2022.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Resolución a la que se hace referencia.