Improcedencia del plazo en el procedimiento sancionador

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 578/2022, Recurso 211/2021, de 17 de mayo de 2022




Se interpone recurso de casación, por parte de la Administración General del Estado, contra sentencia dictada por el TSJ de Madrid, que estimó recurso interpuesto por la obligada tributaria, contra sanciones impuestas por infracciones tributarias, consistentes en no presentar en plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).

El abogado del Estado solicita que se anule la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, así como la retroacción al momento anterior a aquel en que se dictó la sentencia recurrida, para que el a quo se pronuncie sobre los motivos esgrimidos por la obligada tributaria, relacionados con la vulneración del derecho de la UE y ausencia de culpabilidad; de igual modo, plantea como cuestión de interés casacional, que se determine si en el presente caso, el plazo de caducidad del artículo 209.2 LGT resulta aplicable el procedimiento sancionador, el cual no se ha iniciado por ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo, sino que se deriva de la presentación voluntaria –fuera de plazo-, de las declaraciones informativas de bienes situados en el extranjero.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, fijando como criterio interpretativo, que el plazo de tres meses del artículo 209.2 LGT, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria y, por ende, no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero; ordenando la retroacción de la causa, con la finalidad que el tribunal de instancia resuelva el recurso contencioso-administrativo.