Error en operaciones a efectos del IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Sexta, de 07 de julio de 2022, Asunto Nº C-696/20.




La recurrente se trata de una sociedad mercantil con sede en los Países Bajos y realiza actividades sujetas a IVA en dicho Estado, registrada, de igual modo, en Polonia. En el año 2012, la sociedad mercantil realizó operaciones en cadena, relativas a los mismos bienes con, por lo menos, tres operadoras, siendo la recurrente intermediaria entre el proveedor y el intermediario, siendo que la sociedad vendedora aplicó el IVA al 23%, mientras que la recurrente, lo aplicó al 0%, al considerar sus entregas como intracomunitarias de bienes, dando lugar a devoluciones del impuesto a su favor. Por ello, la Autoridad tributaria consideró que existía un error en la calificación de las entregas que formaban parte de la cadena de operaciones, siendo que la recurrente soportó una carga efectiva del impuesto por 46% y el transporte de los bienes debía quedar vinculado a la entrega entre ambas sociedades las cuales tenían que verse como entrega y adquisición comunitaria de bienes.

La recurrente interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, por cuanto el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivofato de Varsovia – Polonia, confirmó que la sociedad al haber efectuado las entregas con el NIF polaco, debía pagar el impuesto en Polonia, puesto que como sujeto pasivo que realiza una adquisición intracomunitaria de bienes y que había indicado un NIF a efectos del IVA distinto del asignado por el Estado miembro en cuyo territorio se había llevado a cabo el transporte de bienes, generó dos lugares de adquisición de bienes, uno en el Estado miembro de llegada del transporte de los bienes y otro en el Estado miembro que atribuyó el NIF a efectos del IVA con el que el adquirente efectuó la adquisición; y visto que la sociedad no demostró haber sometido ella misma al impuesto la adquisición de los bienes de que se trata en el Estado miembro de llegada del transporte, se considera que la adquisición intracomunitaria de dichos bienes se realizó en Polonia, y que no se había producido ninguna pérdida de IVA.

El TJUE sentencia, entre otras cosas, que el artículo 41 de la Directiva del IVA -2006/112/CE-, en el presente caso es contraria a la normativa de un Estado miembro, cuando la adquisición intracomunitaria de bienes que se considera efectuada en el territorio de dicho Estado miembro procede de una entrega intracomunitaria de bienes que no ha sido tratada como una operación exenta en dicho Estado miembro.