El Depósito de recepción

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Figura exclusiva de la circulación intracomunitaria que recibe productos en régimen suspensivo procedentes de otros Estados miembro.




El depósito de recepción es una figura exclusivamente propia de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo definida en el artículo 4 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El titular de este establecimiento recibe el nombre de destinatario registrado, que es la persona o entidad autorizada por el Estado miembro de destino a recibir productos en régimen suspensivo procedentes de otro Estado miembro. Por tanto, en ningún caso puede recibir procedentes del ámbito interno y tampoco expedir productos al ámbito comunitario no interno.

Así pues, aparentemente guarda ciertas similitudes con el depósito fiscal. Sin embargo, la única coincidencia reside en la facultad de recibir productos en régimen suspensivo. En la siguiente tabla mostramos algunos aspectos en que se diferencian ambas figuras:

Depósito fiscal Depósito de recepción
Figura propia de la circulación interna e intracomunitaria. Figura exclusiva de la circulación intracomunitaria.
Recibe y expide productos tanto en el ámbito interno como en el intracomunitario Solo recibe productos procedentes del ámbito comunitario no interno. No puede expedir en régimen suspensivo.
El devengo se produce con motivo de la puesta a consumo de los productos El devengo se produce en el momento de recepción de los productos en el ámbito interno
Los productos permanecen en régimen suspensivo hasta la puesta a consumo Desde su recepción, los productos no permanecen en régimen suspensivo
Exige un volumen mínimo de actividad para su autorización No hay exigencias de actividad mínima
No es compatible con otro tipo de establecimientos fiscales Es compatible con el almacén fiscal

 

En cuanto al titular del establecimiento, debe recibir con asiduidad productos en régimen suspensivo procedentes de otros países comunitarios. En caso contrario, se le calificará como destinatario registrado ocasional, sin que sea necesario ser titular de un depósito de recepción para recibir productos en régimen suspensivo sujetos a los impuestos especiales.