Determinación deducibilidad del IVA en la bonificación de 20 céntimos

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Consulta Vinculante Nº V1816-22, de 01 de agosto de 2022, Secretaría Geneal de Impuestos sobre el Consumo.




La consultante es una asociación empresarial, que plantea, a raíz del establecimiento de la bonificación de 0,2 euros extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, prevista en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, la determinación de la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas con ocasión de las adquisiciones de los productos energéticos afectados.

La DGT da respuesta, señalando que la base imponible correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2022, estará constituida por el importe de la contraprestación obtenida en dichas entregas procedente del destinatario o de terceras personas, sin que se vea alterada por la bonificación extraordinaria y temporal. Será sobre esta base imponible sobre la que se repercuta a los destinatarios de las operaciones la cuota del IVA, al amparo del artículo 88 de la Ley 37/1992. Continúa señalando que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por los destinatarios de las entregas de combustibles y carburantes, que sean sujetos pasivos del IVA, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título VIII LIVA.

Por último, indica que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados condicha actividad.