Inicio del plazo para exigir pago a responsables solidarios

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 1308/2022, Recurso 6321/2020, de 14 de octubre de 2022.




Se interpone recurso de casación, por parte de la Administración General del Estado, contra sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, que estimó el recurso interpuesto por los obligados tributarios, contra sanciones impuestas por infracciones tributarias, dejando sin efecto –a favor de los responsables solidarios- todas las deudas del obligado principal.

El Abogado del Estado solicita que se anule la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, por infracción de los artículos 67 y 68 de la LGT y, en su lugar, se declare ajustada a derecho la resolución dictada por el TEAR de Andalucía; de igual modo, plantea como cuestión de interés casacional, que se determine el sentido que hay que dársele al apartado 2 del artículo 67 LGT, en relación a cuál es el diez a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para la exigencia del pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios del artículo 42.2 LGT, en los casos en que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal.

El recurrente, dentro de sus alegatos, considera que debe hacerse una interpretación extensiva del precepto aplicable, más allá de su tenor literal, por su comparación con el texto que entraría en vigor dos años y medio más tarde, interpretando que lo que quiso decir el legislador en el texto vigente para marzo de 2010, es lo que entró en vigor el 31 de octubre de 2012, y que es esta la que debe aplicarse con carácter retroactivo.

El Tribunal Supremo declara no ha lugar el recurso interpuesto, indicando que “la interpretación pretendida por la Administración del Estado infringe… el sentido recto y usual de los términos literales del precepto aplicable ratione temporis y va en contra de lo previsto en el artículo 12 LGT…”; fijando como criterio interpretativo, que el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para la exigencia del pago de deudas tributarias a los responsables solidarios (art. 42.2 LGT), empieza desde el momento en que ocurran los hechos que constituyen el presupuesto de dicha responsabilidad, “esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada”.