Omisión de aviso de llegada

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 1322/2022, Recurso 5517/2020, de 18 de octubre de 2022.




El recurrente es el obligado tributario, quien interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia, que estimó el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia, contra la resolución del TEAC que estimó la reclamación interpuesta por el recurrente y por la cual se anulaba la providencia de apremio de deudas tributarias, dictada por la AEAT de Galicia, por la cuantía de 452.158,76 €.

Señala el recurrente que el tribunal de instancia hace una interpretación contraria a la jurisprudencia del TS, así como a la doctrina emanada de distintos TSJ y del TEAC, al dejar sin relevancia el hecho que los servicios postales omitan el “aviso de llegada” en el casillero de los domicilios de los destinatarios, en aquellas notificaciones postales practicadas en ausencia; ya que, antes de acudir a la notificación edictal, la oficina de Correos “debe trasladar a la Administración Pública, la constancia de los intentos de entrega fallidos, y la entrega del aviso de llegada, que constituyen el presupuesto de hecho condicionante del procedimiento edictal, para que la Administración Tributaria pueda llevar a cabo la publicación en el BOE

Se declara con lugar el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, señalando entre otras cosas que, efectivamente, el TS se ha pronunciado en relación a esta situación en diversas sentencias, trayendo a colación la del 27.07.2022 (rec. 5544/2021), donde se manifiesta que “no sólo es esencial la demostración del intento de entrega por dos veces de las cartas certificadas, sino también la prueba de la entrega del "aviso de llegada" mediante su introducción en el buzón o casillero correspondiente, o por otro medio, pues del cumplimiento de ese requisito depende que el destinatario tenga conocimiento del intento de notificación y pueda acudir en plazo a la Oficina de Correos correspondiente a recoger el envío, trámite indispensable para que, en caso de no efectuarse tal recogida, el Servicio de Correos pueda devolver el certificado al remitente como correspondencia caducada”.