Generación de electricidad a partir de energía renovable

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 17 de noviembre de 2022, Asunto Nº C-580-21.




El litigio principal, se da en virtud de las labores realizadas por una sociedad -A- que explota una instalación de valorización térmica de residuos, que le permite producir energía eléctrica y térmica, que utiliza casi exclusivamente residuos industriales y municipales, que se mezclan antes de su combustión y constan de una fracción biodegrable, cuya magnitud varía y puede llegar a representar hasta el 50% de los residuos. Parte de la electricidad, generada por la instalación en cuestión, se suministra a la red de distribución de electricidad a una empresa -B- con la que se encuentra vinculada por un contrato de conexión y compraventa.

La empresa A, entre los años 2012 y 2016, instó a la empresa B, a, por motivos de seguridad de la red eléctrica, reducir temporalmente el suministro de electricidad a la red por congestión. Por ello, la sociedad A reclamó a la empresa B una indemnización sobre la base de régimen aplicable en caso de dificultades excepcionales, establecidos en la Ley de Energías Renovables. Dicha reclamación fue desestimada, alegando el Tribunal que la electricidad generada en la sede de la empresa A, no se obtenía exclusivamente de fuentes renovables.

La sociedad A interpone recurso de casación, ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, el cual plantea cuestiones prejudiciales, relacionadas con el hecho de que la electricidad generada en dicha sociedad no se obtenga exclusivamente a partir de fuentes de energías renovables, no excluye la aplicación del artículo 12 de la Ley alemana de Energías Renovables; de igual modo, pregunta si, en caso de que la electricidad generada solo en parte a partir de residuos biodegrables disfrute de un acceso prioritario a la red, se puede invocar el artículo 5.3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28.

El Abogado General propone al TJUE que conteste las cuestiones formuladas por el Tribunal remitente, señalando que el acceso prioritario a la red, debe concederse no solamente a las instalaciones que generen electricidad, exclusivamente, a partir de fuentes de energía renovables, sino también a las que contienen una fracción de residuos biodegrables industriales y municipales; correspondiéndole a los Estados miembros, fijar los criterios transparentes y no discriminatorios para determinar la forma de aplicar el acceso prioritario a tales instalaciones