Fraude afecta cuota de I.V.A.

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Quinta, de 24 de noviembre de 2022, Asunto Nº C-596/21.




El demandante del litigio principal, adquirió un vehículo de segunda mano, para su empresa, al sujeto C –que fingía ser W-. C expide a W una factura por la entrega del vehículo, por un importe de 52.100,84 euros, más 9.899,6 euros en concepto de IVA y, posteriormente W expidió al demandante una factura por importe de 64.705,88 euros, más 12.294,12 euros por IVA. W entrega esa segunda factura a C, quien se la entrega al recurrente. Es de acotar que W no consignó la operación en su contabilidad ni en sus declaraciones fiscales, por lo que tampoco pagó impuesto.

El recurrente solicita la deducción del IVA soportado, por la cantidad de 12.294,12 euros; pero, la Oficina Tributaria de Alemania, consideró que el recurrente no podía ejercer el derecho a deducción del IVA soportado, pues debía saber que C estaba cometiendo fraude. Por ello, el Tribunal de lo Tributario de Núremberg – Alemania, plantea cuestiones prejudiciales, al estimar que únicamente debe denegarse la deducción del IVA soportado en la medida en que sea necesario para compensar los ingresos fiscales perdidos por un comportamiento fraudulento.

El TJUE sentencia que debe denegarse el derecho a la deducción, no sólo cuando el propio sujeto pasivo haya cometido el fraude, sino también cuando se acredite que el sujeto pasivo a quien se entregaron los bienes o se prestaron los servicios en que se basa el derecho a deducción sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de tales bienes o servicios, participaba en una operación que formaba parte de un fraude de IVA, o al menos la facilitaba.