Responsabilidad del gestor de electricidad

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Décima, de 24 de noviembre de 2022, Asunto Nº C-691/21.




Los hechos se suscitan entre una sociedad mercantil y su empresa aseguradora, quienes interponen acción contra una empresa gestora de una red de distribución de electricidad, con la finalidad de obtener indemnización de los daños causados por una sobretensión provocada por una ruptura del circuito neutro de la red de distribución de electricidad, gestionada por dicha empresa de distribución de electricidad.

En virtud que la sociedad mercantil fue indemnizada por su aseguradora, ambas intentaron la acción indemnizatoria contra la empresa gestora de electricidad, quien alegó que la indemnización solo correspondía por los daños causados por productos defectuosos y que la acción por daños y perjuicios ejercitada por la sociedad y su aseguradora, se encontraba prescrito. El Tribunal de Apelación de Versalles – Francia, efectivamente considera que la acción intentada se encuentra prescrita, por lo cual se interpone recurso de casación ante el Tribunal de Casación de Francia, y es quien eleva cuestión prejudicial, relacionada con la condición de productor del gestor de una red de distribución de electricidad, al modificar el nivel de la tensión de la electricidad del suministrador para distribuirla al cliente.

El TJUE sentencia que cuando un gestor actúa de tal forma que no se limita a entregar un producto, participando en el proceso de su producción, modificando una o todas sus características, con el fin de hacerlo apto para ofrecerlo al público para su uso o consumo, debe ser considerado productor, siendo esta la interpretación que debe dársele al artículo 3.1 de la Directiva 85/374.