Cambio de criterio en cuanto a intereses de demora

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/01373/2022, de 21 de diciembre de 2022.




Se interpone reclamación económica-administrativa, contra el acuerdo de ejecución dictada por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, como consecuencia de la regularización practicada al recurrente, contra quien se inició expediente sancionador, que finalizó con imposición de sanción por infracción tributaria, por importe de 665.720,96 euros.El reclamante considera errónea la determinación del valor del ajuar doméstico, y por lo cual se eliminó la reducción establecida en el artículo 20.2.c.) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la adquisición de participaciones en una sociedad mercantil.El TEAC modifica el criterio mantenido en resoluciones anteriores, señalando que el artículo 240.2 de la LGT es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontraba suspendida por haber sido anulada; determinándose del acuerdo de ejecución, que la parte de la cuota tributaria que la parte ingresó en autoliquidación, le será devuelta a la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, computados desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en la que se dictó el acuerdo de ejecución.