Sobre el uso y destino efectivo de los productos semielaborados y los cierres

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Los productos semielaborados y los que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (cierres), se presentan en dos contextos diferentes: 1) cuando estén «destinados» a la obtención de envases no reutilizables a los que hace referencia la letra a) del artículo 68 de la ley 7/2022 y, por tanto, incluidos en el ámbito objetivo del impuesto; y 2) cuando no estén destinados a tales usos, y por tanto, fuera del ámbito objetivo del impuesto.  Es así, pues el artículo 68.b) y c) de la Ley, referido al ámbito objetivo del tributo, utiliza el participio pasado «destinados» y no expresiones tales como «que puedan o vayan a destinarse», lo que provocará que los productos semielaborados y los cierres, según sea su finalidad, se circunscriban a escenarios ciertamente antagonistas. Incluso, tal dualidad estimulará a situarse al margen del ámbito impositivo, pues un sujeto obligado siempre podrá invocar el desconocimiento sobre el uso y destino de los productos que entrega.  

El hecho imponible no se producirá cuando la entrega de un producto semielaborado procedente de la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria no se destine a obtener envases no reutilizables. Si una vez efectuada la entrega, finalmente se utiliza con ese fin, se considerará en los casos de importación o adquisición intracomunitaria, una introducción irregular, y para los demás casos una operación de fabricación, siendo responsable, en ambos, la persona que posea, comercialice, utilice o transporte el producto semielaborado, esto es, el adquirente. El artículo 72.2 de la Ley, señala que cuando la introducción en el territorio de aplicación del impuesto se realice de forma irregular, se entenderá producido el hecho imponible ostentando la condición de contribuyente, quien posea, comercialice, transporte o utilice los productos semileborados cuando no se acredite la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o bien, cuando no justifique que tales productos hayan sido objeto de adquisición en el territorio español. Ciertamente, el adquirente siempre podrá acreditar su adquisición en el territorio de aplicación del impuesto, bastará la factura del importador o del adquirente intracomunitario, pero aun así no será suficiente, ya que el producto semielaborado que se entregó no estaba incluido en el ámbito objetivo del impuesto.  

En último término, la realización del hecho imponible está subordinada a la información facilitada por el adquirente. La primera entrega o puesta a disposición de una lámina plástica destinada a la fabricación de toldos, no devengará el impuesto, ya que su destino no es un envase no reutilizable. Sin embargo, si finalmente por causas sobrevenidas se destina a elaborar un envase no reutilizable, el adquirente realiza una operación de fabricación y por tanto el hecho imponible, pues no será de aplicación la excepción prevista en el artículo 71.1. b) de la Ley, que excluye de tal consideración a los envases obtenidos exclusivamente a partir de productos semielaborados incluidos en el ámbito objetivo. Y es así, porque cuando un producto semielaborado no se destina a la obtención de envases en la primera entrega o puesta a disposición, no será un producto incluido en al ámbito objetivo del impuesto. Y la misma consideración de fabricación tendrá, por lo previsto en el artículo 71.1.b) de la Ley, si las láminas, en principio destinadas a la fabricación de toldos, se incorporan a envases y pasen a formar parte de los mismos.   

La Ley del Impuesto no exige al contribuyente la indagación o el escrutinio sobre el destino de sus productos, lo mismo que no condiciona la entrega de una declaración previa del adquirente, tal como se contempla para las entregas en régimen de exención; sin embargo, al fabricante de productos semielaborados o cierres, le incumbirá conocer la condición del destinatario. Disponer del reconocimiento por el adquirente de cuál es el destino de los productos entregados, siempre será una práctica apropiada, efectiva y conveniente.