Tributación de las etiquetas

  |   Lectura: 1 min.

La delimitación del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es una cuestión capital.




La delimitación del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es una cuestión capital. Las definiciones contenidas en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, precisan de un estudio pormenorizado antes de poder afirmar si un determinado bien se encuentra sometido al impuesto.

El artículo 68, apartado 1 de la ley, incorpora al ámbito objetivo del impuesto los productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Entonces, en la medida que una «etiqueta» se contemple como un elemento destinado a la comercialización o presentación del envase, su elaboración será hecho imponible del impuesto, pues así lo establece el artículo 71, apartado 1, letra b) que define la «fabricación» como la elaboración de productos objeto del Impuesto. Por el contrario, si la «etiqueta» como dispone el RD 1055/2022, se concibe como parte del envase, su elaboración no será hecho imponible, pues el citado artículo 71 de la ley señala que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el artículo 68.1.b) como son las bobinas de película plástica destinadas a la fabricación de las etiquetas. En definitiva, una dualidad que presenta cierta inseguridad e incertidumbre y que el Centro Directivo deberá solventar.

En relación con las etiquetas plásticas se adjunta el estudio elaborado sobre su tributación, incluyendo lo dispuesto en la consulta vinculante V0414-23, el cual puede leer completo aquí.

 

 

Eduardo Espejo Iglesias

FIDE Tax & Legal