Modificación instrucciones para formalización del DUA

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Con arreglo a esta modificación de la Ley del IVA, el citado apartado Tres del artículo 18 establece que la vinculación de mercancías importadas al régimen de depósito distinto del aduanero se referirá exclusivamente a las referidas en el artículo 65 de esta ley.




El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Estas modificaciones vienen motivadas por la Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 en la cual las dos partes reiteran su compromiso con la plena normalización de la circulación de personas y mercancías de manera ordenada, así como por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo apartado tres al artículo 18.

Con arreglo a esta modificación de la Ley del IVA, el citado apartado Tres del artículo 18 establece que la vinculación de mercancías importadas al régimen de depósito distinto del aduanero se referirá exclusivamente a las referidas en el artículo 65 de esta ley. Y que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes previamente importados y vinculados a dicho régimen, a cuya importación se haya aplicado la exención prevista en el artículo 65 de esta ley, determinará el hecho imponible importación de bienes.

El propio artículo 65 de la Ley del IVA hace referencia a las siguientes mercancías:

a) Los bienes a que se refiere la letra a) del apartado quinto del anexo de esta Ley. Esto es, los bienes objeto de Impuestos Especiales.

b) Los bienes procedentes de los territorios comprendidos en la letra b) del número 1.º del apartado dos del artículo 3 de esta Ley. Es decir, en el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal; en la República Italiana, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, y en la República de Finlandia, las islas Aland.

c) Los que se relacionan a continuación: Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100).

d) Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Crea cierta confusión, el hecho de que en la Resolución de 17 de marzo de 2023, se establezca que el nuevo apartado tres del artículo 18 de la Ley del IVA disponga que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados bajo dicho régimen, determinará el hecho imponible importación para todos los bienes, salvo los que sean objeto de impuestos especiales, cuando el precepto legislativo al que hace referencia no excluye a los bienes objeto de impuestos especiales, sino que se remite al artículo 65 de la misma Ley, que hace referencia a los mismos en su apartado a).

Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 73 del Reglamento del IVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, conforme a lo previsto en la reglamentación aduanera. Esta resolución viene a modificar las instrucciones para la cumplimentación del documento único administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible presenta en relación con otras importaciones.