Prórroga de la «excepción ibérica»

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La implementación del mecanismo ibérico se ha erigido como uno de los principales instrumentos de respuesta ante los altos precios del gas natural provocados por el contexto geopolítico internacional. Su eficacia permitió desacoplar el precio del mercado eléctrico de la escalada del precio del gas natural, que en el mes de agosto de 2022 alcanzó un precio promedio de 162 €/MWh, y superando durante varios días la barrera de los 200 €/MWh.




En fecha 29 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE Nº 75, el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

Este RDL incorpora una nueva ventana de declaración de las coberturas que permita a los agentes resultar exentos del pago del coste del ajuste. Esta regulación incluye, por un lado, un periodo de 15 días hábiles para la presentación de las coberturas antes mencionadas, así como indirectamente, un mínimo periodo para que el operador del mercado pueda agregar toda la energía declarada exenta y pueda aplicarla a partir del 1 de junio de 2023. Teniendo en cuenta estos plazos, resulta igualmente urgente que el contenido de este real decreto-ley surta efectos con la mayor rapidez posible, de tal forma que se asegure el éxito de dichas coberturas declaradas antes de que se dé el inicio del nuevo periodo de extensión, de junio a diciembre de 2023.

Así mismo, deja claro que cuando se trate de coberturas financieras directamente suscritas por consumidores finales que no se encuentren constituidos como agentes de mercado, corresponderá al comercializador de energía eléctrica con el que tenga suscrito el contrato de suministro la presentación de las referidas coberturas, incorporando los volúmenes de energía asociados a dichas coberturas en las plantillas presentadas de conformidad con lo previsto en el anexo I. El contenido, criterios y requisitos de las coberturas presentadas al amparo de este apartado se regirá por los mismos preceptos establecidos en los apartados anteriores.