La eficiencia energética

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Eficiencia energética no es lo mismo que ahorro energético, si bien ambas estrategias tienen el mismo propósito de reducir el consumo de energía. El ahorro conlleva cambios en los hábitos de consumo, mientras que la eficiencia energética intenta minimizar el consumo valiéndose de otros medios distintos a la voluntad de la persona, como el uso de la tecnología que permite sustituir un equipo por otro ofreciendo las mismas prestaciones, pero consumiendo menos.




Eficiencia energética no es lo mismo que ahorro energético, si bien ambas estrategias tienen el mismo propósito de reducir el consumo de energía. El ahorro conlleva cambios en los hábitos de consumo, mientras que la eficiencia energética intenta minimizar el consumo valiéndose de otros medios distintos a la voluntad de la persona, como el uso de la tecnología que permite sustituir un equipo por otro ofreciendo las mismas prestaciones, pero consumiendo menos. Un ejemplo de medida de eficiencia energética sería el sistema de subvenciones destinadas a reemplazar los automóviles con una antigüedad superior a veinte años por vehículos más modernos y menos contaminantes. Dicho con otras palabras,  las políticas de eficiencia energética persiguen disuadir del empleo de las tecnologías poco eficaces.

Con todo, los esfuerzos para lograr una mayor eficiencia y ahorro energético pueden no provocar los efectos deseados. Ciertas políticas son cuestionadas por el «efecto rebote», que producen. Un efecto directo se advierte cuando al reducir el consumo de energía de un servicio, su coste de producción disminuirá lo que originará un aumento de su demanda, neutralizando el ahorro energético conseguido. Un efecto de este tipo lo observamos cuando se reemplaza un viejo automóvil por uno más eficiente, produciéndose un ahorro en carburante que se aprovecha para hacer más kilómetros y utilizarlo con una mayor frecuencia. Lo mismo sucede con la calefacción, si conseguimos reducir la energía consumida por metro cuadrado, lo más seguro es que la temperatura media de los hogares tenderá a subir para alcanzar un mayor confort al mismo coste. Un segundo «efecto rebote», pero esta vez indirecto, se produce cuando el consumidor considera que ciertamente disfruta de un nivel de consumo de energía satisfactorio a sus necesidades, pero el ahorro de la eficiencia lo destina a la adquisición de otros bienes que a su vez aumenta el consumo de energía. Esta situación se da, por ejemplo, cuando el ahorro resultado de una eficiente calefacción se dedica a adquirir un mayor número de aparatos eléctricos domésticos. Incluso, hay partidarios de un tercer efecto, deducido de la “paradoja de Jevons” que viene a decir que cuando más eficientemente utilicemos el petróleo, más consumiremos. Para Jevons una mayor y mejor tecnología en la utilización de un recurso siempre hará que utilicemos más ese recurso. Si para producir plástico utilizamos más eficazmente los derivados del crudo, su fabricación se abaratará produciendo mayores dividendos, lo que incitará a los industriales aumentar su producción produciendo un mayor consumo de petróleo.

La política de eficiencia energética de la Unión Europea

El cambio a una economía más eficiente en el consumo energético es lo que propone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética que crea un marco común y establece acciones concretas a fin de materializar lo que se considera «potencial de ahorro de energía no realizado»,  a la vez que instaura acciones con el fin de alcanzar un ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020, y más tarde ampliado por la Directiva (UE) 2018/2002 a un nuevo período, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, ahorro que radica en lograr un aumento de la eficiencia energética del 20 % para 2020 y de al menos el 32,5 % para 2030.

De esta manera, la Unión europea se comprometió a establecer un sistema energético, sostenible, competitivo y descarbonizado de aquí a 2050 buscando el equilibrio rentable entre descarbonizar el suministro de energía y reducir su consumo final. De ahí que la Directiva 2012/27/UE  (artículo 24) exija a cada Estado miembro la elaboración de un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima que servirá a la Comisión para determinar el grado de cumplimiento conjunto y establecer actuaciones para corregir posibles desvíos[1]. España comunicó a la Comisión Europea su Plan Nacional (PNIEC)[2] que prevé que el país alcance en 2030 una mejora del 39,5% en eficiencia energética en energía primaria, haciendo uso, entre otros, de todos los instrumentos y posibilidades que la citada Directiva 2012/27/UE pone a disposición de los Estados miembros para cumplir con dicho objetivo.

Para evitar interpretaciones, normalmente inversas a lo que realmente se pretende, el artículo 2 de la Directiva 2012/27/UE define los conceptos de «eficiencia energética», «ahorro de energía» y de «mejora de la eficiencia». La «eficiencia energética» es la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía; el «ahorro de energía» es la cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía;  y la «mejora de la eficiencia energéticas es el resultado del aumento de la eficiencia energética resultado de cambios tecnológicos y de comportamientos y/o económicos. Es decir, comprende un conjunto de acciones destinadas a la integración de la eficiencia en la ingeniería, la industria, la tecnología y en el comportamiento de los ciudadanos, todas ellas no exentas de dificultad, una cuestión fácilmente detectable cuando, por ejemplo, se observa que los fabricantes de electrodomésticos compiten más en el precio de venta que en el consumo de energía y, a veces, optan por no incluir las características adicionales de ahorro de energía en sus productos.

El principio de «primero la eficiencia energética»

El principio de «primero, la eficiencia energética» es un principio por el cual en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones.

La Unión Europea considera la eficiencia energética como una fuente de energía por derecho propio, el «quinto combustible» después del carbón, el gas, el petróleo o el uranio, un elemento esencial y prioritario en las decisiones de inversión de infraestructuras energéticas, dando preferencia a aquellas que arrojen mejor retorno en términos de kilovatio hora ahorrado por Euro invertido, en definitiva, invertir en la llamada  «ciencia energética». Los expertos, como afirma the economist, tiendan a preferir los «negavatios» a los megavatios como el mejor método para saciar la creciente sed de energía del mundo.

 

[1]REGLAMENTO (UE) 2018/1999 de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, Planes nacionales integrados de energía y clima. Artículo 3 Planes nacionales integrados de energía y clima. 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro comunicará a la Comisión un plan nacional integrado de energía y clima. Los planes contendrán los elementos establecidos en el apartado 2 del presente artículo y en el anexo I. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030, teniendo en cuenta la perspectiva a más largo plazo. Los planes siguientes abarcarán el período decenal inmediatamente siguiente al final del período abarcado por el plan anterior.

[2] RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030