Grado plato a efectos del impuesto

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante Nº V0304-23, de 16 de febrero de 2023, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y el Medio Ambiente.




Se eleva consulta a la DGT, mediante la cual se plantea si el grado plato –en relación al Impuesto sobre la cerveza-, se refiere al valor medio después de la cocción y antes de la fermentación (grado plato original), o al grado medio después de la fermentación (grado plato final).

La DGT da respuesta, señalando, entre otras cosas que, de acuerdo con la normativa española, el grado plato se calcula en función de los azúcares fermentables existentes en el mosto de la cerveza que darán lugar al alcohol y al monóxido de carbono (CO). Indicando, de igual modo, que dicho criterio fue ratificado por la Sentencia del TJUE, de 17.05.2018 (asunto C-30/17), que establecía lo siguiente: “el concepto de “mosto original” designa, hasta al momento en que comienza el proceso de fermentación, la mezcla compuesta de agua y de los ingredientes de la cerveza preparados para la fermentación, como la malta de cebada y el lúpulo. El “extracto seco del mosto original” consiste en el conjunto de ingredientes del mosto original distintos al agua".

En conclusión: el grado plato se calcula sobre la materia seca original, antes de que comience el proceso de fermentación.