La consultante, sociedad dedicada a la venta al por menor de hidrocarburos a vehículos (gasolinera), plantea a la DGT si es necesaria alguna autorización especial o adicional a las que ya posee, para efectuar distribución de combustible a otras gasolineras.
Señala la DGT que, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998 de sector de hidrocarburos, un distribuidor al por menor de productos petrolíferos que pretenda suministrar alguno de los productos petrolíferos señalados a otros distribuidores al por menor, deberá inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales “con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y a su normativa de desarrollo, es decir, contar con el correspondiente Código de Identificación de Minoristas (CIM).