Almacenamiento de UCO en Depósito Fiscal

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La empresa consultante es titular de varios depósitos fiscales de hidrocarburos, prestando servicios logísticos de recepción, almacenamiento y expedición de graneles líquidos, por cuenta de tercero




La empresa consultante es titular de varios depósitos fiscales de hidrocarburos, prestando servicios logísticos de recepción, almacenamiento y expedición de graneles líquidos, por cuenta de tercero; siendo que, entre los productos que almacena, se encuentra el UCO –Used Cooked Oil-, que posteriormente lo expide, por cuenta de sus clientes, a otros depósitos fiscales o fábricas, tanto nacional como intracomunitariamente, donde se utilizará como materia prima para producir biodiesel.

Dicha consultante plantea que se aclaren los siguientes puntos:

a)    ¿Debe entenderse como uso como carburante o combustible la mera utilización como materia prima del UCO, que requiere de un proceso industrial previo para la obtención de otro producto biodiesel, que sí que es el que tiene un uso directo como carburante o combustible?

b)    Con respecto a expediciones intracomunitarias de UCO almacenado en un depósito fiscal, y utilizado en destino como materia prima para la producción industrial de biodiesel, ¿es requisito documentar las mismas mediante un documento administrativo electrónico, o por el contrario ello solo se aplicaría en el supuesto de uso directo del producto como carburante o combustible?

La DGT resuelve la consulta planteada, señalando que teniendo en cuenta que el producto al que se refiere la consulta se encuentra dentro de un depósito fiscal de hidrocarburos, se puede responder a su primera pregunta señalando que el producto denominado Used Cooked Oil, una vez introducido en un depósito fiscal de hidrocarburos se considerará destinado a un uso como carburante o combustible, y, por tanto, desde ese momento, está incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. Y en relación a los envíos intracomunitarios del producto, concluye que dichos envíos en régimen suspensivo del producto que se encuentra almacenado en un depósito fiscal de hidrocarburos, debe estar amparado en un documento administrativo electrónico expedido conforme al procedimiento reglamentariamente previsto.