Modificación LGT y otras leyes

  |   Lectura: 1 min.

Se regula que la reiteración de solicitudes de suspensión o de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando previamente se hubiera denegado una solicitud por la misma deuda tributaria.




En fecha 05 de abril de 2023, se ha publicado en el BOE núm. 81, el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Por medio de este Real Decreto se realiza una serie de modificaciones reglamentarias a raíz de la modificación de la Ley 11/2021, por transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.

Se regula que la reiteración de solicitudes de suspensión o de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando previamente se hubiera denegado una solicitud por la misma deuda tributaria.

Además, se incluye la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales.

Se incorpora una modificación en la determinación de la liquidación de los intereses de demora a favor de los obligados tributarios, no teniéndose en cuenta la extensión de plazos en los procedimientos de inspección.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia.