En el archivo adjunto se comentan las últimas consultas tributarias que tratan los siguientes temas:
- Bobinas plásticas en las que se desconoce a qué productos se van a destinar.
- Importación y adquisición intracomunitaria de envases vacíos y llenos destinados a productos sanitarios y medicamentos.
- Láminas de plástico para el envoltorio de envases que protegen productos alimenticios.
- Medios prueba para acreditar el peso de la merma.
- Producto alimenticio envasado adquirido a fabricante nacional y posteriormente vendido a un país tercero o a un país de la UE.
- Productos caducados adquiridos a fabricante nacional.
- Productos caducados en adquisición intracomunitaria.
- Productos caducados adquiridos por importación.
- Destrucción y reciclado de palés de plástico, cubetas de plástico para distintos usos, película de plástico para envolver palés y flejes de plástico.
- Cintas adhesivas.
- Canastilla de plástico al que se incorpora un recipiente conteniendo liquido ambientador
- Aplicadores para la limpieza de calzado.
- Importación de contenedores reutilizables.
- Adquisición intracomunitaria de embalajes de plástico conteniendo o protegiendo medicamentos y productos sanitarios y de embalajes vacíos que van a ser destinados a contener y almacenar medicamentos y productos sanitarios.
- Productos de plástico destinados a la normalización de productos hortofrutícolas destinados a un territorio de fuera de aplicación del impuesto.
- Envasadores de adhesivos y sellantes en cartuchos y tubos de silicona.
- Productos sanitarios, equipos de protección individual.
- Bolsas de plástico compostable.
- Pintalabios y labiales, maquillaje fluido (en formato tubo o stick), máscaras de ojos y polveras de sombras.
- Envases de polipropileno de uso repetido.
- Bolsas alimentarias destinadas a envases productos y etiquetas incorporadas.
- Adquisición de envases a una empresa que no tiene la condición de contribuyente.
- Envases adquiridos intracomunitariamente y que son objeto de venta o entrega en el territorio español a un cliente que se los devuelve por razones de carácter comercial.
- Láminas de poliéster y polietileno destinadas a envasar golosina liquida que se vende en el territorio español y fuera del mismo.
- Mermas en láminas plásticas destinadas a elaborar envases.
- Cantoneras y flejes.
- Componentes plásticos de un artículo pirotécnico.
- Cierres, tapas y liners.
- Poliestireno expandido destinado a material científico.
- Cartucho que contiene resina y un catalizador utilizado en la construcción.
- Actividad de impresión y manipulación de envases, devolución del impuesto.
- Componentes plásticos de tapones.
- Consideración de plástico reciclado.
- Envases de bloques y rollos de espuma de poliuretano, contenido de las facturas en las entregas sucesivas y devolución del impuesto.
- Contenido de las facturas de venta emitidas por el adquirente.
- No sujeción de tintas, lacas, pinturas y adhesivos.
- Big bags, condición de reutilizables mallas de plástico para cultivo del mejillón.
- Elementos de plástico contenidos en acumuladores eléctricos.
- Tuberías de polietileno.
- Ambientadores y productos de cosmética.
- Plástico utilizado en la producción de espuma de poliuretano.
- Embalajes, cajas y contenedores plásticos para el transporte de piezas del sector del automóvil.
- Certificados emitidos según la norma une-en 15343.
- Importación y adquisición intracomunitaria de envases reutilizables.
- Adquisición intracomunitaria de envases terciarios.
- Desodorantes.
- Responsabilidad del representante del contribuyente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
Estas consultas vinculantes se suman a las ya comentadas anteriormente: