La consultante es una asociación de instaladores de gases fluorados, quien desea saber cuál es el tipo impositivo aplicable a las existencias de gases fluorados, habidas en las instalaciones para el 01 de septiembre de 2022; esto en virtud de la modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
La DGT, haciendo mención a lo establecido en el apartado 18 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, relacionado con la regularización de las existencias, que deberá efectuar una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias habidas en sus instalaciones, a fecha 01 de septiembre de 2022, efectuando, simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante, conforme al tipo impositivo fijado en el apartado 12 del artículo 5 de la Ley.
Por lo cual, y en concordancia con la Consulta Nº V2085-22, de 30.09.2022, el consultante deberá regularizar las existencias que tiene almacenadas, mediante el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, previa comunicación a la Agencia Tributaria.