Admisibilidad de los recursos contenciosos por silencio administrativo

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El recurrente solicita al Tribunal que fije interés casacional, relacionada con la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa




Se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante la cual desestimó el recurso interpuesto por parte de la recurrente de este litigio, contra las resoluciones dictadas por el TEAR de Andalucía, que desestimaron –a su vez- las solicitudes de liquidación y sanción, interpuestas por la AEAT; alegando el TSJ que no se agotó debidamente la vía administrativa, al no haber interpuesto recurso de alzada ante el TEAC..

El recurrente solicita al Tribunal que fije interés casacional, relacionada con la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 69.c) en concordancia con el 25.1 de la LJCA, en virtud que la resolución –no dictada- era susceptible de interposición de recurso de alzada ante el TEAC.

El Tribunal Supremo le otorga la razón al recurrente, estimando el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones al Tribunal de instancia, para que resuelva sobre el fondo del asunto planteado, basado en la doctrina que se ha establecido en relación a la “improcedencia de exigir al reclamante que adivine qué recurso jerárquico proceden contra los actos presuntos, lo cual no deja de revelar un grave incumplimiento del elemental de resolver de modo explícito, a través de una resolución motivada que debe notificarse con indicación de los recursos preceptivos, las peticiones y recursos –como lo exige la observancia del derecho a una buena administración-.