El Juzgado de Paz de Amberes – Bélgica, plantea petición de decisión prejudicial, basado en si el usuario ilegal de electricidad debe pagar la electricidad consumida, más el IVA correspondiente, o bien solamente el denominado precio neto sin IVA; todo en virtud de producirse una adquisición ilegal de electricidad en un domicilio, para uso particular, lo cual fue descubierto y posteriormente facturado por el operador de la red de distribución al “ladrón de electricidad”.
En el presente caso, el operador de la red de distribución de electricidad y gas, facturó al demandado el suministro de electricidad, más el IVA correspondiente, facturación que se realizó en la medida en que el demandado adquirió electricidad en el domicilio en que reside sin celebrar para ello un contrato con un proveedor comercial de energía y sin haber sido dado de baja previamente por un proveedor comercial de energía diferente en dicho domicilio. El Juzgado considera que sin contrato no puede emitir facturación alguna, mientras que el operador de electricidad señala que puede facturar al usuario, aunque el suministro se haya hecho sin contrato previo.
El TJUE sentencia que el artículo 2.1.a) de la Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que el suministro de electricidad, efectuado por el gestor de una red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, constituye una entrega de bienes efectuada a título oneroso que conlleva la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal.