Modificación de la Ley y del Reglamento de Impuestos Especiales

La propuesta no tiene otra finalidad que concluir con la capacidad o facultad de los titulares de los depósitos fiscales de ejecutar una acción de forma independiente, evitando que las operaciones del depósito fiscal se limiten exclusivamente a recibir y expedir, pero sin llegar a almacenar los productos. De esta forma se instaura la obligación de almacenar, evitando la aparición de los depósitos fiscales denominados “virtuales”, que únicamente expiden y reciben de forma inmediata, pero sin almacenar.




La modificación de la LIIEE y del RIIEE obedece, en primer lugar, a la trasposición de la Directiva (UE) 2020/262, por la que se establece el régimen general delos impuestos especiales, la Directiva (UE) 2020/1151, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y la Directiva (UE) 2019/2235, por la que se modifica  la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales. En segundo lugar, la necesidad de adaptación de los términos y definiciones recogidos en las citadas Directivas; así, por ejemplo, el término “Comunidad Europea“, se sustituye en la LIIEE por el de Unión Europea, o se introduce el término territorio cuando se refiere a un Estado miembro (Tratado de Lisboa). Y, en tercer lugar, la necesidad de exigir mayores responsabilidades a los sujetos obligados, en particular en el ámbito reglamentario en la lucha contra el fraude, la evasión y el abuso, muy especialmente con relación al fraude tipo carrusel en el impuesto sobre hidrocarburos y en el de las bebidas alcohólicas.

Para acceder a las modificaciones realizadas, se adjuntan las mismas en formato PDF.