Extinción de deuda por pago de uno de los codeudores

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 566/2023, de 09 de mayo de 2023. El recurso de alzada fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para su ejercicio, tal situación dio lugar a un recurso tardío e improcedente, contra una resolución que devino en firme y, por ende, inacatable.




Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, afín con la admisibilidad del recurso de alzada interpuesto por parte de la Administración Tributaria, con relación a la derivación de la responsabilidad solidaria del hoy recurrente.

El interés casacional para formar jurisprudencia, radica en precisar sí, a los efectos de establecer el dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración tributaria ante el TEAC contra resoluciones dictadas por órganos económicos-administrativos, es suficiente con la comunicación recibida en la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT) o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina de la Administración que la haya recibido a los efectos de su ejecución, o sí, por el contrario, el artículo 50 RGVA exige, además, otra notificación específicamente dirigida a los efectos de permitir su impugnación a través del recurso de alzada ordinario.

Se dicta sentencia, mediante la cual el Tribunal Supremo le da la razón al recurrente, indicando entre, otras cosas que, de acuerdo a la jurisprudencia que reposa en dicho Tribunal, que al haber sido palmario que el recurso de alzada fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para su ejercicio, tal situación dio lugar a un recurso tardío e improcedente, contra una resolución que devino en firme y, por ende, inacatable.