Sujetos legitimados para obtener devolución de ingresos indebidos

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 638/2023, de 18 de mayo de 2023. Señala, entre otras cosas, el Tribunal Supremo, que la única forma de enervar el enriquecimiento indebido de la Administración, es reparar al empobrecido como consecuencia de la exacción del tributo ilegal.




La Administración Tributaria interpone recurso de casación contra la sentenciada pronunciada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, donde se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad mercantil, y donde se le reconocía a esta la devolución de la suma arrojada por la rectificación del 4T 2011, más los intereses legales, desde la fecha en la que se solicitó la rectificación de la autoliquidación y solicitud de dicha devolución; y donde, además, se condenaba a la Administración Tributaria al pago de las costas procesales.

Señala, entre otras cosas, el Tribunal Supremo, que la única forma de enervar el enriquecimiento indebido de la Administración, es reparar al empobrecido como consecuencia de la exacción del tributo ilegal, cualidad ésta que solo ostenta el consumidor final; y siendo que no se ha realizado ninguna prueba a instancia del demandante, donde se constate la existencia de un impacto real y efectivo en el patrimonio del sujeto pasivo con ocasión del ingreso en el Tesoro Público del impuesto ilegal, solo tiene derecho a la devolución quien ha soportado la carga del gravamen contrario  al Derecho de la Unión.

Por último, el TS dicta sentencia otorgándole la razón a la Administración General del Estado, señalando que "nuestro ordenamiento solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión, de forma que el sujeto repercutido es el único que se encuentra legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se refiere a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto".