Orden que establece los criterios por los cuales los residuos termoplásticos dejan de ser residuos

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Esta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de la condición de residuo, específicamente para los residuos termoplásticos que son tratados mecánicamente.




En fecha 22 de junio de 2023, se ha publicado en el BOE Nº 148, la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Esta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de la condición de residuo, específicamente para los residuos termoplásticos que son tratados mecánicamente, y que serán válidos para todo el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estos criterios se establecen tomando como base el documento técnico elaborado por el JRC, previamente mencionado.

Vemos, entonces, que entran en el ámbito de aplicación de esta orden únicamente los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y no otros distintos, tales como los tratamientos químicos, a los que se puede someter este flujo de residuos. Igualmente se excluyen los residuos plásticos termoestáticos, es decir, aquellos que una vez calentados y después enfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma.

Así las cosas, esta orden regula los criterios relativos al fin de la condición de residuo y el procedimiento de verificación de su cumplimiento a través de los sistemas de gestión, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, y las obligaciones que deben cumplir los gestores de residuos.

Para más información, se adjunta el Boletín Oficial del Estado que contiene la Orden a la cual se hace referencia.