La Directiva (UE) 2020/262, del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, regula en la sección 2 del capítulo V, (artículos 33 a 45), el procedimiento que ha de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro estado miembro para ser entregados con fines comerciales, esto es, el sistema de Envíos Garantizados.
En este sentido, el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales ya recoge desde su última actualización publicada en fecha 23 de junio de 2023 los nuevos mecanismos y figuras tributarias partícipes del nuevo sistema de Envíos Garantizados, a saber: los expedidores certificados, los destinatarios certificados, tanto ocasionales como habituales, o los documentos administrativos electrónicos simplificados que se erigen como los que amparan la circulación de este tipo de productos.
La Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, viene a desarrollar el nuevo sistema de envíos garantizados, aprobando los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea" y 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados".
Del mismo modo, crea los dos nuevos Códigos de Actividad y Establecimiento con claves EH para identificar a los expedidores certificados habituales y DH para identificar a los destinatarios certificados habituales.
En resumen, para poder enviar intracomunitariamente productos sujetos a impuestos especiales fuera del régimen suspensivo mediante el sistema de envíos garantizados se exigirá lo siguiente:
Desde origen el expedidor deberá obtener la autorización CAE de EH Expedidor Certificado Habitual, o bien solicitar mediante el modelo 504 la autorización que la AEAT le otorgará mediante el modelo 505 para poder expedir cierta cantidad de productos a determinado destinatario en una fecha concreta, y posteriormente deberá realizar el envío a través del sistema EMCS mediante un Documento administrativo electrónico simplificado.
Una vez finalice el trimestre natural podrá, durante los primeros veinte días del mes siguiente, solicitar la devolución del impuesto especial mediante el modelo 507, siempre que el destinatario haya ultimado el EMCS.
Desde destino, el destinatario deberá obtener la autorización CAE DH de Destinatario Certificado Habitual previa prestación de garantía, o bien solicitar mediante el modelo 504 la autorización que la AEAT le otorgará mediante el modelo 505 para poder recibir cierta cantidad de productos desde un determinado expedidor en una fecha concreta, y posteriormente deberá realizar la aceptación a través del sistema EMCS del Documento administrativo electrónico simplificado.