Inclusión de facturas de estaciones de servicio en el SII

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Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo, Consulta Vinculante V2309-23, de fecha 09 de agosto de 2023.




Se interpone consulta por parte de entidad mercantil, en la que señala si, a efectos del Impuesto al Valor Añadido (IVA), se deben incluir en el Suministro Inmediato de Información (SII), las facturas de ventas individuales o las facturas mensuales.

La consultante posee la condición de gran empresa y desarrolla la actividad de estación de servicio de carburantes, realizando operaciones con otra entidad mercantil que es, a su vez, uno de sus medios de cobro. Esta entidad le remite una factura mensual a la consultante, a nombre de esta última, con las ventas que le realiza a aquélla en todo el mes (es decir, una factura elaborada por la destinataria de las entregas realizadas por la consultante a la misma). No obstante, la consultante factura estas ventas de manera diaria a los clientes que utilizan dicho medio de pago a medida que las mismas se van realizando y declara estas facturas en el SII.

La DGT señala que se pueden consignar en una misma factura varias operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural, siempre y cuando respeten los límites previstos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en particular que se trate de operaciones efectuadas para un mismo destinatario. Por lo que si la consultante quiere expedir facturas recapitulativas podrá hacerlo dentro de los límites previstos en dicho artículo, en concreto, podrá expedir facturas recapitulativas incluyendo distintas operaciones efectuadas para el mismo destinatario dentro del mismo mes natural, no pudiendo agruparse en una misma factura recapitulativa operaciones efectuadas para distintos destinatarios. A estos efectos, resulta conveniente destacar la posibilidad de que las facturas sean expedidas por el destinatario de las operaciones o un tercero, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento.

Señala, por último, que la forma de inclusión de dichas facturas en el SII, deberá consultarlo directamente con la Agencia Tributaria, a través de los medios disponibles para hacerlo.