Negativa de suspensión de la deuda tributaria al responsable subsidiario

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Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.217/2023, de 02 de octubre de 2023.




La Administración General de Estado interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la cual estimó el recurso interpuesto por la responsable subsidiaria contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, donde se había concedido la suspensión automática de la parte cualificada como sanción objeto de derivación, pero no de la parte correspondiente a la deuda tributaria, siendo que la declarada responsable subsidiaria había mantenido la suspensión del ingreso de la totalidad de las cantidades exigidas en el acuerdo con dispensa de garantía, entendiendo que dicho acuerdo tiene carácter sancionador.

El interés casacional para formar jurisprudencia, radica en determinar si, de considerarse la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria, sería posible la suspensión sin garantías de la totalidad del importe consignado en un acuerdo de derivación de dicha responsabilidad, fundamentado en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, cuando en el acuerdo se incluyen no solo las sanciones, sino también la deuda tributaria (cuota e intereses de demora).

El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente y fija doctrina, señalando que al tener naturaleza sancionadora el acuerdo de derivación de responsabilidad, no conlleva la suspensión automática del importe correspondiente a la deuda tributaria; con lo cual, el inciso del artículo 212.3.b), segundo párrafo, in fine, de la LGT –que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad.