Impuesto adicional al tabaco para calentar

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 28 de septiembre de 2023, Asunto Nº C-336/22.




En el presente caso, la demandante en el litigio principal fabrica rollos de tabaco para calentar, recubiertos de un papel laminado con revestimiento de aluminio, que se introducen en un dispositivo alimentado por baterías que calienta el tabaco por debajo de su temperatura de combustión, produciéndose un aerosol con contenido de nicotina que es inhalado por el consumidor a través de una boquilla. Estos rollos de tabaco tributaban al tipo aplicable al tabaco de pipa; pero el legislador alemán dispuso que esos rollos se gravarían, además, como un importe calificado como “impuesto adicional” -80% de la cuota obtenida aplicando a los rollos de tabaco para calentar el tipo de gravamen establecido para los cigarrillos, menos la cuota del impuesto correspondiente al tabaco de pipa-.

La sociedad mercantil señala que la aplicación del impuesto adicional sobre el tabaco para calentar, es contrario a la Directiva 2008/118, por tratarse de un impuesto especial no autorizado, en tanto que la parte demandada, señala que este impuesto adicional es un impuesto nacional no armonizado, y, por ende, no es contrario a la Directiva; gravándose el tabaco para calentar de manera similar a los cigarrillos, para reducir el consumo de nicotina.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf plantea cuestiones prejudiciales, que tienen por objeto la interpretación de la Directiva 2008/118, en relación a si se le permite a los Estados miembros la aplicación de impuestos adicionales al tabaco para calentar y si, en caso que dicho impuesto no deba aplicarse, el cálculo del impuesto a aplicar a los rollos de tabaco, debe hacerse en función de su peso.

El Abogado General propone al TJUE que responda al tribunal remitente, señalando que las disposiciones de la Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, no se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto adicional sobre el tabaco para calentar y que, a efectos del cálculo del impuesto, prevé que, además del tipo impositivo del tabaco de pipa, se perciba un impuesto adicional.