Aportación de pruebas en vía administrativa no suministradas a la AEAT

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/08923/2023, de 30 de octubre de 2023.




El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en virtud de resolución dictada por el TEAR de Cataluña, mediante la cual admitió parcialmente las reclamaciones interpuestas por el obligado tributario, contra acuerdos de liquidación dictados por la Agencia Tributaria, previa admisión de facturas o justificantes que no fueron aportadas en su oportunidad ante la Inspección tributaria.

El TEAC, en virtud de las Sentencias del Tribunal Supremo, de fecha 20.04.2017 y 10.09.2018, estima parcialmente la reclamación interpuesta, unificando su criterio en el siguiente sentido:

1.- Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. De este modo:

  • Cuando no se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea.
  • Cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos no tomarán en consideración las pruebas presentadas de forma extemporánea.

2.- No mediando abuso procesal y procediendo, por ende, la valoración de las nuevas pruebas por el órgano de revisión, pueden producirse las situaciones siguientes:

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario sin necesidad de mayor comprobación, se estimará, sin más, dicha pretensión.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas y sin necesidad de mayor comprobación no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario, se desestimará, sin más, esta última.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario por ser necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará, sin más, dicha pretensión, al no ser de competencia del órgano revisor la realización de aquéllas.