Límite al despacho de cigarrillos

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 21 de diciembre de 2023, Asunto Nº C-96/22.




La recurrente en el litigio principal, es una sociedad portuguesa dedicada al comercio minorista de productos de tabaco, que opera como depositario autorizado por la Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa en la región autónoma de Madeira, a quien la Oficina de Aduanas de Funchal denegó la solicitud que hizo aquella de aumentar el límite cuantitativo mensual de cigarrillos despachados a consumo, girándole una liquidación por importe de 4.607,69 euros, incrementando en 1,80 euros por cada uno de los cigarrillos que había despachado a consumo desde el 01.09.2010 al 31.12.2010.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Portugal planteó petición de decisión prejudicial, relacionadas con la viabilidad de aplicar restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente, a los operadores, para que los mismos comercialicen durante el último cuatrimestre de cada año, cantidades de cigarrillos que no superen la cantidad media mensual de cigarrillos despachados a consumo durante los doce meses inmediatamente anteriores; y, si es contrario a la Directiva 2008/118, gravar al tipo en vigor en la fecha de presentación de la declaración de liquidación las cantidades de cigarrillos que superen el límite cuantitativo de despacho a consumo.

El TJUE declara que la cantidad de cigarrillos despachados a consumo mensualmente por parte de un operador económico, dentro del período comprendido entre el 01.09 y el 31.12 de cada año natural, no debe superar la cantidad media mensual de cigarrillos que ese operador haya despachado a consumo durante los doce meses anteriores, incrementados en un 10%; debiendo interpretarse los artículos 7 y 9 de la Directiva 2008/118, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la cantidad de cigarrillos que supere el límite cuantitativo de despacho a consumo previsto en dicha normativa será gravada al tipo impositivo o en vigor en una fecha posterior a su despacho a consumo.