Formalización de demanda, previa notificación de caducidad

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.695/2023, de 14 de diciembre de 2023.




Recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 12 de Sevilla, el cual acordó, en un procedimiento abreviado, el archivo de las actuaciones, sin más trámites.

El recurrente solicita que se fije jurisprudencia  en relación a si en el procedimiento abreviado –iniciado con escrito de interposición-, una vez que ha expirado el plazo de10 días otorgado para efectuar la subsanación y presentar demanda, no habiendo realizado esto último, puede el órgano judicial declarar la caducidad del plazo para formalizar dicha demanda (en virtud de la rehabilitación del plazo, otorgado por el artículo 18 LJCA); o bien podrá dictar auto de archivo del procedimiento, sin darle cabida a la rehabilitación mencionada.

El Tribunal Supremo le otorga la razón al recurrente, señalando que, de conformidad con el artículo 52.2 LJCA, la demanda podrá admitirse, si se hace dentro del día que se declare por auto la caducidad; y aunque el recurrente no subsanó mediante la presentación de la demanda en la forma prevista por la LJCA y en el plazo concedido, sí lo hizo en el día en que le fue notificado el auto del Juzgado de Sevilla, quien acordó el archivo de las actuaciones e inadmitió a trámite la demanda. Por ende, el Tribunal ordena la admisión a trámite de la demanda y la continuación del procedimiento por los trámites correspondientes.