Incompatibilidad del tramo autonómico con el Derecho de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 25 de enero de 2024, Asunto Nº C-743/22.




El Tribunal Supremo del Reino de España, conocedor del litigio entre una sociedad mercantil –comerciante al por mayor de productos petrolíferos- y la AEAT, por solicitud de devolución de los impuestos soportados efectuados por dicha sociedad, plantea cuestión prejudicial, con la finalidad que el TJUE determine si la Directiva 2003/96 fija un nivel de imposición en todo el territorio de un Estado miembro, o si por el contrario, los Estados pueden establecer tipos de IEH diferentes para un mismo producto y mismo uso, en función de la parte del territorio en la que el producto se destine a consumo.

En el contexto del litigio principal, ha quedado establecido que los operadores logísticos sujetos al IEH, presentaron autoliquidaciones de los períodos 2013 a 2015, repercutiendo el importe del impuesto a la sociedad mercantil recurrente, por lo que solicita a la AEAT, la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de los importes correspondientes al denominado tramo autonómico, siendo denegado por la Agencia Tributaria.

El Abogado General sugiere al TJUE, que le responda al Tribunal Supremo que la Directiva 2003/96, específicamente su artículo 5, se opone a que, tal como lo hizo el Reino de España en su oportunidad, se establezcan tipos impositivos diferenciados regionales del IEH, para un mismo producto y un mismo uso, sin encontrarse tal situación excepcionada por la Directiva.