Los derechos de emisión en el transporte marítimo

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Para calcular el consumo de combustible las empresas tienen la posibilidad de optar por uno de los cuatro métodos de seguimiento siguientes: 1) el empleo de notas de entrega de combustible, 2) el control a bordo de los depósitos de combustible, 3) los indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables, y 4) las mediciones directas de las emisiones. El método seleccionado debe consignarse en un plan de seguimiento específico para cada buque, en el que debe describirse también cómo va a aplicarse, en particular la densidad real expresada en kg/l.




El régimen de comercio de derechos de emisión «RCDE UE», fue introducido por la Directiva 2003/87/CE, siendo la piedra angular de la política climática de la Unión, además de un instrumento clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de manera eficiente lograr las emisiones netas. Para alcanzar tales objetivos, se necesita la contribución de todos los sectores de la economía, incluida la navegación marítima.

El transporte marítimo genera emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros contaminantes, como los óxidos de nitrógeno (NOx), los óxidos de azufre (SOx), el metano (CH4), las partículas y el hollín, que repercuten en el clima mundial. Con el objetivo que el sector marítimo sea más limpio y eficiente en la transición hacia una Europa climáticamente neutra, la Directiva (UE) 2023/959 [1], modificó la Directiva 2003/87/CE del RCDE EU, incluyendo en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión «RCDE UE», a  las actividades de transporte marítimo. Así, se incluye en el ETS las emisiones procedentes de buques con un arqueo bruto superior a 5.000 toneladas -representan aproximadamente el 55 % de los buques que hacen escala en puertos de la Unión y son responsables de en torno al 90 % de las emisiones-, en lo relativo a las emisiones de CO2 que generen durante sus viajes desde su último «puerto de escala» hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro, y desde un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro hasta su siguiente puerto de escala, así como en el interior de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro. A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará también a los buques de carga general de arqueo bruto inferior a 5.000 toneladas pero no inferior a 400 y a los buques de alta mar de arqueo bruto inferior a 5 000 toneladas pero no inferior a 400 toneladas. No obstante, hay excepciones, los buques de guerra, las unidades navales auxiliares, los buques pesqueros o buques factoría, los buques de madera de construcción primitiva, los buques no propulsados por medios mecánicos ni a los buques de propiedad estatal utilizados sin fines comerciales.

Así pues, las empresas navieras tendrán que entregar derechos de emisión, si bien de forma gradual, de este modo la señal de precios estimulará la eficiencia energética, las soluciones hipocarbónicas y la disminución de la diferencia de precio entre los combustibles alternativos y los combustibles marítimos tradicionales[2]. Sin embargo, incluir el transporte marítimo en el sistema ETS significa una más que probable reordenación de las rutas marítimas, además de incentivar la fuga de carbono que bajo el modelo «hub-and-spoke» permita la fuga de escalas a puertos no europeos con una legislación más laxa o inexistente, hasta el punto de que algunas compañías navieras están considerando evitar el ETS marítimo de la UE.  Ahora bien, la introducción de la definición de «puerto de escala» del artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE,  trata de corregir el riesgo de «escalas evasivas» de deslocalización de las actividades de transbordo, excluyendo determinadas paradas en puertos no pertenecientes a la Unión, en particular los puertos situados en las proximidades de la Unión en los que el riesgo de elusión sea mayor, pues abre la posibilidad de efectuar una escala en puertos cercanos a la UE para reducir la distancia navegada y con ello las emisiones declaradas.

La respuesta a un posible comportamiento evasivo ha sido establecer el límite de 300 millas náuticas desde un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro, así como la exclusión del concepto de «puerto de escala» a las paradas de buques portacontenedores en determinados puertos no pertenecientes a la Unión, en los que el transbordo de contenedores constituye la mayor parte del tráfico. Los contenedores se considerarán transbordados cuando se descarguen de un buque a un puerto con el único fin de cargarlos en otro buque (acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 3 octies bis, apartado 2). Así para identificar un «puerto de transbordo de contenedores vecino» deberá cumplir con lo siguiente: (1) la cuota de transbordo de contenedores del puerto deberá superar el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el último período de doce meses del que se disponga de datos pertinentes; y (2) que el puerto debe estar situado fuera de la UE, pero a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro. En definitiva, que el puerto esté incluido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023, por el que se identifican los «puertos vecinos de transbordo». En su anexo se reconocen los puertos East Port Said en Egipto y Tanger Med en Marruecos, si bien la lista no incluye los puertos situados en un tercer país que aplica medidas equivalentes a la Directiva. A pesar de que la lista se actualiza cada dos años, en opinión de muchos, el intervalo de dos años no es lo suficientemente corto para actualizar la lista de puertos, pues actualmente hay puertos con capacidad de transbordo suficiente para llevar a cabo un gran volumen de operaciones y que podría aumentar su actividad consecuencia de la aplicación del ETS.

Las emisiones  sujetas a derechos y los sujetos obligados

La introducción de los artículos 3 octies bis a 3 octies octies de la Directiva 2003/87/CE  del RCDE EU y referidos al transporte marítimo, establece que están sujetas a derechos las  emisiones de dióxido de carbono (CO2) que correspondan a:

  1. (50 %) de las emisiones procedentes de los buques que realicen viajes con origen en un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro.
  1. (50 %) de las emisiones procedentes de buques que realicen viajes desde un puerto de escala situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro.
  1. (100 %) de las emisiones procedentes de buques que realicen viajes desde un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro,
  1. (100 %) de las emisiones procedentes de buques que se encuentren en un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro

Los sujetos obligados son las empresas navieras que deben entregar derechos de emisión que les permita cubrir de manera progresiva, el 40% en 2024, el 70% en 2025 y el 100% en 2026 y años sucesivos de las emisiones verificadas notificadas. Se entiende por empresa naviera,  el armador o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, a la que el propietario haya encomendado la responsabilidad de la explotación del buque y que, al asumir dicha responsabilidad, haya aceptado asumir todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 El seguimiento de emisiones.

Reducir las emisiones conlleva establecer un sistema de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones basado en el consumo de combustible de los buques (sistema SNV). El Reglamento (UE) 2015/757 de 29 de abril de 2015 (Reglamento MRV) establece las normas para el seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de otra información pertinente de buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro, en definitiva, un sistema de seguimiento basado en la información fiable y comparable sobre el consumo de combustible, tanto en el tiempo en que los buques están en el mar como cuando están atracados, incluidos los viajes en lastre. No cabe duda de que el cálculo de las emisiones debe basarse en el combustible consumido ya que los datos sobre las ventas de combustible no permiten realizar estimaciones exactas sobre el consumo de combustible habida cuenta de la gran capacidad de los tanques de los buques.

 El plan de seguimiento.

Los buques necesitan cuantificar las emisiones que emiten para conocer la cantidad de derechos que necesitan. Las empresas deben monitorizar las emisiones siguiendo el «plan de seguimiento» debidamente verificado y en el que está definida la metodología y los dispositivos que permitan cuantificar las emisiones.

Las empresas presentarán a la «autoridad responsable» a que se refiere el artículo 3 octies septies de la Directiva 2003/87/CE, un plan de seguimiento de las emisiones y que haya sido evaluado por el verificador,  a más tardar, tres meses después de la primera escala de cada buque en un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro. El plan de seguimiento consiste en una descripción exhaustiva y transparente del método de seguimiento para el buque de que se trate conteniendo información sobre el mismo ( identificación tipo del buque, nombre, número de identificación de la OMI, puerto de matrícula o puerto base y nombre de su propietario, etcétera) y en el que se indique el método elegido para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información pertinente.

 Cálculo de emisiones.

Para calcular las emisiones de CO2, las empresas aplicarán a la cantidad de combustible consumido en los motores principales, los motores auxiliares, las turbinas de gas, las calderas y los generadores de gas inerte, un factor de emisión (factores contenidos en ANEXO), calculándose por separado el de combustible en los puertos cuando el buque está atracado.

Para calcular el consumo de combustible las empresas tienen la posibilidad de optar por uno de los cuatro métodos de seguimiento siguientes: 1) el empleo de notas de entrega de combustible, 2) el control a bordo de los depósitos de combustible, 3) los indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables, y 4) las mediciones directas de las emisiones. El método seleccionado debe consignarse en un plan de seguimiento específico para cada buque, en el que debe describirse también cómo va a aplicarse, en particular la densidad real expresada en kg/l.

Presentación de informes y entrega de derechos.

Cada año, las empresas deben presentar un informe de las emisiones verificadas externamente a la Comisión y a las autoridades de los Estados de abanderamiento (el Estado que registra el buque y bajo cuya legislación opera). Los buques tendrán que conservar a bordo un documento válido de conformidad con las obligaciones de SNV.

A partir de 2025, antes del 31 de marzo de cada año, las compañías deben presentar, por cada buque bajo su responsabilidad, un informe verificado correspondiente a todo el período de notificación del año anterior a: (1) la autoridad administradora responsable;(2) las autoridades de los Estados de abanderamiento interesados, en el caso de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la UE; y (3) la Comisión. También antes de esa fecha, deben presentar a la autoridad administrativa responsable los «datos agregados» sobre emisiones a escala de la empresa. Estos últimos deben cubrir las emisiones de todos los buques bajo su responsabilidad en el período de notificación del año anterior y deben notificarse con arreglo a la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE (Directiva 2003/87/CE, en relación con las actividades de transporte marítimo. Una vez verificados y presentados los informes, las compañías navieras deben entregar el número equivalente de derechos de emisión en el Registro de la Unión antes del 30 de septiembre de ese año, sin que los «créditos» o «certificados de carbono» puedan disminuir el número de derechos de emisión a efectos de cumplimiento del RCDE. Las compañías navieras deberán entregar sus primeros derechos de emisión del RCDE antes del 30 de septiembre de 2025 para las emisiones declaradas en 2024.

La Comisión Europea ha adoptado varios actos delegados y de ejecución para proporcionar normas y plantillas sectoriales específicas. La lista de compañías navieras y su Estado miembro atribuido se adoptará antes del 1 de febrero de 2024.

 

 

[1] Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión
[2] REGLAMENTO (UE) 2023/1805 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE