Imputación temporal de la devolución de ingresos indebidos

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 224/2024, de 08 de febrero de 2024.




La Administración General del Estado interpone recurso contra sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, mediante la cual estimó el recurso contencioso-administrativo, donde se reconoció el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por la sociedad mercantil, por cuanto no se correspondía la imputación de dichos ingresos percibidos en concepto de IVDMH, a los ejercicios 2014 a 2016 del IS.En virtud de haberse declarado nulo el IVDMH, la obligada tributaria interpone escrito solicitando rectificación de autoliquidación del IS de los ejercicios 2014 a 2016, alegando que en dichos ejercicios obtuvo la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por el IVDMH, imputando fiscalmente los ingresos en la autoliquidación del IS de cada uno de los ejercicios, considerando, sin embargo, que la imputación debería haberse efectuado en los ejercicios en que efectuó el ingreso del IVDMH.El Abogado del Estado plantea a la sala que se identifique el ejercicio tributario al que deben imputarse los ingresos en concepto de devoluciones de impuestos que, en su día, se contabilizaron como gasto, bien al período en el que fuere satisfecho el gravamen que es objeto de ulterior devolución o, por el contrario, al período en que se produjo el cobro de la referida devolución.El Tribunal Supremo sentencia no haber lugar al recurso interpuesto por la Administración, indicando que “la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión”.