La recurrente en el presente caso, se trata de una sociedad mercantil que ha considerado que la Inspección Tributaria ha incumplido con lo previsto en el articulo 89 LGT, al no tener en cuenta el contenido de una doctrina administrativa favorable a la tesis de dicha sociedad, señalando que los tribunales posteriores, encargados de la revisión de la actuación de la Inspección -administrativos primero y judiciales después- deberán anular las liquidaciones, en virtud del eventual cambio de criterio administrativo o de un cambio de jurisprudencia potencialmente más alineada con la tesis administrativa.
Sostiene la recurrente -y en ello basa parte de su recurso-, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, rechazó de forma consciente y deliberada el aplicar, en la sentencia dictada, los criterios fijados en las Consultas invocadas como vinculantes para la AEAT, con el argumento de que la doctrina administrativa no es fuente de derecho, en tanto en cuanto que esa vinculación sí se produce en relación con determinada jurisprudencia sobre conceptos previstos en la Ley del IVA.
El Tribunal Supremo declara que no hay lugar al recurso interpuesto por la sociedad mercantil, en virtud que las CV, a las que se refiere el artículo 89 LGT, no vinculan a los órganos jurisdiccionales, en virtud de su función constitucional, establecida en los artículos 24 y 106 de la Constitución, debiendo entrar a enjuiciar, en cualquier caso, si la liquidación girada es o no conforme al ordenamiento jurídico; siendo, además, que el órgano judicial que controla la legalidad de un acuerdo de liquidación debe analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se aparta de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba, de conformidad con el apartado 1 del artículo 89 LGT.