Necesidad de acreditar la solicitud de dispensa de garantía

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07041/2021, de 19 de enero de 2024.




Se interpone recurso de alzada ante el TEAC, en virtud de resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Madrid el cual, en una primera resolución, inadmite a trámite la solicitud de suspensión de la liquidación interpuesta, por cuanto el solicitante no justificó el porqué el pago de la deuda le ocasionaría un perjuicio de difícil o imposible reparación, ni aportó documentación alguna para sustentar sus alegaciones; con lo cual, comenzó a transcurrir el plazo de ingreso de la liquidación, dictándose providencia de apremia, la cual fue reclamada y desestimada.

El recurrente solicita a través del recurso interpuesto, que se suspenda provisionalmente cualquier intento de cobro por parte de la Administración, alegando reiteradamente que, de no suspenderse el pago de la deuda, “se causaría a la entidad unos perjuicios de gravísimas consecuencias”, sin aportar, nuevamente, documento alguno que acredite tal perjuicio.

El TEAC se pronuncia, señalando, entre otras cosas, que al haber el interesado interpuesto sendas reclamaciones, bajo los mismos supuestos y argumentos, sin aportar documentación alguna que justificara sus alegaciones, específicamente en cuanto al eventual daño que presumiblemente se le pudiera ocasionar de no suspenderse el pago solicitado por la Administración, se declara la inadmisibilidad de la suspensión solicitada.