Responsabilidad del empleado en el fraude del IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 30 de enero de 2024, Asunto Nº C-442/22.




La cuestión prejudicial consiste en saber si las deudas en concepto de IVA de una empresa varían si sus empleados han colaborado en el fraude del IVA de un tercero mediante la emisión de facturas falsas con el nombre de la empresa. Se trata, pues, de una «sanción» en materia de IVA (por la vía de la responsabilidad) impuesta al sujeto pasivo (el empresario) por la conducta delictiva de sus propios empleados, que han participado en el fraude del IVA cometido por un tercero.

En virtud de inspección tributaria efectuada en la sociedad mercantil demandante en el litigio principal, se determinó que en el período comprendido entre 2010 a 2014, se habían emitido un total de 1.679 facturas falsas en las que se mencionaba el IVA –facturas «vacías» en las que no se reflejaban ventas reales de productos-, bajo el nombre de la sociedad mercantil, por un importe de IVA por 335.000 euros aproximadamente, a varias empresas, siendo que las mismas hicieron valer el IVA indicado en dichas facturas, a efectos de la deducción del IVA soportado.

De la inspección realizada por la agencia tributaria, la sociedad puso de manifiesto que una empleada de la empresa fue la persona que emitió y puso en circulación las facturas vacías, sin conocimiento ni consentimiento de la sociedad. Esta empleada, desde el año 2010, había emitido facturas recapitulativas para los recibos de caja recogidos por los trabajadores de la estación de servicio que ella gestionaba. Los recibos de caja procedían del cubo de la basura. Para cada factura se guardaban, en la sala de calderas de la estación de servicio, los recibos de caja desglosados por año. Con ello se pretendía garantizar que las facturas por las operaciones ficticias emitidas bajo el nombre de la estación de servicio no comprendieran unas cantidades de combustible superiores a las efectivamente vendidas por la estación de servicio. De este modo se buscaba que este procedimiento no acarreara perjuicios a la empresa. Las facturas falsas se guardaban en un ordenador de la oficina (en un archivo de acceso restringido).

De igual modo, se observó que la sociedad poseía una deuda tributaria en concepto de IVA, por los ejercicios 2010 a 2014, en virtud que por la emisión de facturas falsas, se documentaron entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se habían realizado realmente; siendo que dichas facturas simulaban la efectiva realización de operaciones para que los terceros obtuvieran de forma fraudulenta la devolución del impuesto.

El TJUE  sentencia que, en tales circunstancias, corresponde a la Administración tributaria o al órgano jurisdiccional que conoce del asunto, llevar a cabo una apreciación global del conjunto de los elementos pertinentes para determinar si el sujeto pasivo cuyos datos de identificación a efectos del IVA fueron usurpados por su empleado para emitir facturas falsas con fines fraudulentos, obró con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de dicho empleado. De no ser así, el sujeto pasivo es deudor del IVA mencionado en esas facturas, en virtud del artículo 203 de la Directiva sobre el IVA.

Concluyendo que la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, cuando un empleado de un sujeto pasivo del IVA ha emitido una factura falsa en la que se menciona el IVA utilizando la identidad de su empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el IVA, en el sentido del artículo 203.