De la autorización judicial y el consentimiento en la entrada domiciliaria

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 362/2024, de 01 de marzo de 2024.




Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia estimatoria dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en virtud de autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, otorgada a favor de la AEAT por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 09 de Barcelona, en el año 2016; siendo que de las pruebas obtenidas en dicha entrada, se derivó en imposición de sanción a la entidad recurrente en el a quo.

El Abogado del Estado solicita que se precise si la doctrina fijada sobre los requisitos de validez de las entradas y registros, es de aplicación a las actuaciones practicadas con el debido consentimiento del interesado o de persona autorizada para otorgarlo; y que se fije doctrina, además, en cuanto a si la anulación de la autorización judicial de entrada, conlleva la revocación de los acuerdos de liquidación y/o sancionador, que se dictaron en virtud de los datos obtenidos por tal registro. Siendo que la sociedad mercantil señala que el consentimiento otorgado por el administrador, se encontraba viciado de nulidad, ya que el mismo fue otorgado 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras.

El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, sentenciando, entre otras cosas, que al existir una autorización judicial válida de entrada y registro, no pueden obviarse los datos y las pruebas obtenidas en el curso de dicha entrada y registro, en virtud de que “la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo”; no entrando a valorar lo dicho por las partes en cuanto a la validez o no del consentimiento.