No devolución del IVA soportado por errores contables

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Cuarta, de 22 de febrero de 2024, Asunto Nº C-674/22.




El Tribunal de Primera Instancia de Güeldres – Países Bajos, conocedor del litigio entre un Ayuntamiento y la Administración tributaria, por la denegación que hizo esta última de abonos de intereses compensatorios, calculados sobre importe devuelto y desde el día del pago del IVA efectuado por dicho Ayuntamiento, plantea decisión prejudicial, con la finalidad que el TJUE determine si deben abonarse intereses de demora por existir un derecho a la devolución del impuesto, y que ha sido recaudado infringiendo el Derecho de la Unión; y si es plausible el abono de esos intereses, en el supuesto en que dicha devolución sea consecuencia de errores en la contabilidad del sujeto pasivo.

En el contexto del litigio principal ha quedado establecido que el Ayuntamiento, al encargar un examen de su contabilidad, quedaron de manifiesto diferentes errores en cuanto a la calificación de servicios prestados por dicho Ayuntamiento, así como en relación de algunas partidas deudoras o acreedoras; por lo que, al corregir esos errores, se derivó un nuevo cálculo del IVA adeudado y del IVA soportado deducible, solicitándole a la Administración tributaria, la devolución de una parte del IVA pagado, quien procedió a la devolución solicitada, pero no produciendo el abono de los intereses de demora que se generaron desde el momento en que se solicitó la devolución.

El TJUE señala que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el mismo “no obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado, en parte, de la constatación de que el sujeto pasivo, debido a errores cometidos en su contabilidad, no ejerció plenamente su derecho a la deducción del IVA soportado y pagado en los períodos impositivos en cuestión y, en parte, de una modificación con efectos retroactivos de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del referido sujeto pasivo si dichas normas se establecen bajo la entera responsabilidad de este último”.