En fecha 10 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 88, el Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
La modificación se encuentra relacionada con las condiciones de uso de las menciones facultativas «Dry» y «Pale dry» relativas a tales vinos y que son abrumadoramente empleadas por los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas elaboradoras de vinos de licor cuyos territorios se encuentran en Andalucía.
Así, en relación a la mención «Dry», se procede a eliminarla del anexo III ya que ha de dejado de usarse, sin que exista interés por parte del citado sector en mantener dicha regulación. Y en cuanto a la mención «Pale dry», con el método de elaboración de estos vinos, el margen de edulcoración actual es muy estrecho por lo que para tener un mayor margen y cumplir con la demanda del mercado se procede a aumentar el límite superior admitido de azúcar pasando de 45 g/litro a 50 g/litro.