La incomparecencia vista como infracción tributaria

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº Nº 568/2024, de 08 de abril de 2024.




Recurso de casación, interpuesto por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, mediante la cual desestimó el recurso interpuesto contra resolución del TEAR de Madrid, que a su vez desestimó la reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia tributaria de Madrid, por la presunta comisión de una infracción tributaria, tipificada en el artículo 203.1 LGT, de resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones tributarias, ejercicio 2015, por importe de 15.000 euros.

La recurrente solicita que se determine si la facultad excepcional de la inspección de los tributos de requerir la comparecencia personal del obligado tributario, se refiere, cuando se trata de una persona jurídica, solo al administrador de esta y si la incomparecencia del mismo es constitutiva del tipo de infracción establecida en el artículo 203.1 LGT.

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso interpuesto, sentenciado, entre otras cosas que, en efecto, la infracción se está imputado a la sociedad recurrente por cuanto, a todos los efectos, el administrador solidario ostentaba la representación orgánica de la misma y, de acuerdo con la vía excepcional y motivada del art. 142.3 LGT, la presencia de la sociedad se exigió, precisamente, a través del administrador.

Concluyendo que "su incomparecencia sin causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado", da lugar "a la infracción tipificada en el artículo 203.1 LGT, consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.