IVDMH: ¿Cómo calcular el monto por la responsabilidad patrimonial del Estado?

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Tribunal Supremo, Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 594/2024, de 10 de abril de 2024.




El recurrente –persona física- interpone recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los pagos efectuados del IVDMH, creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Impugna el acuerdo del Consejo de Ministros, que desestimó su solicitud de indemnización, por cuanto no fue debidamente notificado.

El Abogado del Estado señala que la notificación al recurrente fue remitida por correo certificado, y al no poder ser localizado aquel, se acudió a la vía de la notificación edictal, entendiéndose con ello que la notificación fue efectiva.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, indicando que no le asiste la razón al Abogado del Estado, en virtud que la revisión del expediente se desprende que no constan que se hubiesen efectuado los intentos de notificación, acudiéndose al edicto sin agotar la vía de la notificación personal; y, en relación a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el TS respondió a lo que ya había fijado en el Fundamento Jurídico Décimo Quinto, de la Sentencia 195/2015, donde se estableció la forma en la cual debía calcularse el monto de la responsabilidad, así como los intereses correspondientes, de la siguiente forma:

  • La indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVDMH.
  • La cantidad resultante, podrá verse minorada en los importes que, al momento de efectuarse el pago de la indemnización, el recurrente ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos.
  • También podrá aminorarse la cantidad, si al momento de efectuarse el pago, el recurrente ya hubiese percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVDMH, en relación con los mismos ejercicios reclamados.
  • Solamente se abonaran los intereses legales de la cantidad reclamada, una vez restadas en su caso, las recibidas en concepto de devolución de ingresos indebidos o respecto del gasóleo de uso profesional, desde el día de la presentación de la reclamación por responsabilidad, hasta la fecha de notificación de la sentencia.