Europa declara contrario a Derecho el tramo autonómico español

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La sentencia dispone que el tramo autonómico, como tipo diferenciado por razón de territorio, no cumple con los casos previstos en el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, por lo tanto, es contrario al Derecho de la Unión.




Está a punto de cumplirse una década desde que FIDE Tax & Legal denunció por primera vez, en septiembre de 2015, que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos vulneraba la Directiva 2003/96/CE, además de promover su derogación y la restitución de lo ingresado indebidamente en diversos foros. Nueve años después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la que se establecía dicho tramo autonómico, era contrario al Derecho de la Unión.

La sentencia dispone que el tramo autonómico, como tipo diferenciado por razón de territorio, no cumple con los casos previstos en el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, por lo tanto, es contrario al Derecho de la Unión.

Esta sentencia responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que además ya avanzaba que la autoridad y los órganos jurisdiccionales nacionales eran los encargados de velar porque se evitase el enriquecimiento injusto entendiendo que:

“(…) devolver al operador económico el importe del tributo que ya ha percibido del comprador equivaldría a concederle un doble pago, que podría calificarse de enriquecimiento sin causa, sin que por ello se remediaran las consecuencias que la ilegalidad del tributo ha tenido para el comprador”.

Para más información, se adjunta la sentencia a la cual se hace referencia.