Imposibilidad de aplicación de exenciones simultáneas en el Impuesto sobre la electricidad

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Décima, de 13 de junio de 2024, Asunto Nº C-266/23.




En el presente caso, la demandante en el litigio principal es una sociedad mercantil polaca, que se benefició de la exención del impuesto especial sobre la electricidad utilizada para la electrólisis en el marco de sus actividades. Sin embargo, dicha empresa consideró que también debía ser acreedora de la exención prevista por ser empresa de gran consumo energético, siendo que el coste real de la energía adquirida debería incluir los costes de distribución y los costes de adquisición de certificados de origen de la electricidad. En virtud de ello, realizó una rectificación de la declaración de impuestos y solicitó la devolución de los impuestos pagados, lo cual fue denegado por la Administración Tributaria de Torun.

Por lo anterior, la sociedad mercantil interpuso recurso contra dicha resolución, siendo desestimada por el Director de la Sala de la Administración Tributaria de Bydgoszcz de Polonia, presentando, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Bydgoszcz, quien también desestimó el mismo, alegando que la empresa no podía beneficiarse simultáneamente de ambas exenciones.

El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales interpuestas, sentenciando que, siempre y cuando el criterio de aplicación de las exenciones no sea discriminatorio, el Derecho nacional no es contrario a la Directiva 2003/96, cuando establece que una sociedad –como la demandante en el litigio principal- se acoge a la exención del impuesto especial sobre la electricidad utilizada en procesos electrolíticos, no tiene derecho a beneficiarse simultáneamente de la exención del impuesto especial en favor de las empresas de gran consumo energético, “aun cuando dicha empresa demuestre que, para la misma energía, no se beneficia simultáneamente de estas dos exenciones y que el importe total de dichas exenciones no supera el importe del impuesto especial pagado durante el mismo período”.