¿Qué condiciona la cantidad de biocarburante contenido en el gasóleo y la gasolina?

  |   Lectura: 3 min.

En el año 2024, del conjunto de la gasolina y gasóleo puesto a consumo, como mínimo un 11 por ciento debe de proceder de biocarburantes.




La estrategia europea de la lucha contra el cambio climático ha recurrido a una obligación creciente de puesta a consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, como método encaminado a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y por la diversificación de las fuentes energéticas.

En el año 2024, del conjunto de la gasolina y gasóleo puesto a consumo, como mínimo un 11 por ciento debe de proceder de biocarburantes, cuantificado en contenido energético. Para lograr este objetivo se debe de recurrir a diferentes tipos de biocarburantes, puesto que la normativa europea y su transposición a la normativa española han establecido una serie de límites máximos y mínimos de las cantidades de biocarburantes incorporados en función la materia prima a partir de la cual han sido producidos.

Límites máximos

En cuanto al contenido máximo de determinados biocarburantes, se debe cumplir con los siguientes condicionantes de límite máximo de:

  1. El 7% para "biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos";
  2. El 3.0% para "biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros";
  3. El 1.7% para biocarburantes producidos a partir de determinadas materias de doble cómputo, en concreto las contenidas en la parte B (RD 376/2022); y
  4. El 3.1% para biocarburantes o combustibles de biomasa considerados de alto riesgo ILUC (aceite de palma, FFBs, PFAD y PKS).

Límites mínimos

Además de los condicionantes de máximos, existe un requisito de un límite mínimo del 0.5% de biocarburantes avanzados que son los producidos a partir de determinadas materias de doble cómputo, en concreto las contenidas en la parte A (RD 376/2022).

Especificaciones técnicas

En cualquier caso, sea cual sea la proporción de los diferentes tipos de biocarburantes, se deben de respetar las especificaciones técnicas del gasóleo y de la gasolina, que, con respecto del contenido de biocarburantes, marcan que el gasóleo puede contener hasta un máximo del 7% de FAME, mientras que la gasolina puede contener hasta un máximo del 10% de etanol.

Doble cómputo

Además, tal y como se ha hecho referencia con anterioridad, determinados biocarburantes computan dos veces con respecto a la obligación de puesta a consumo de biocarburantes destinados al transporte, en función de su materia prima. Por ello, no es necesaria la incorporación de un 11% de biocarburantes sobre el total de la gasolina y el gasóleo, sino que cantidades inferiores pueden superar dicho objetivo en función del doble cómputo de determinados biocarburantes.

La suma de todos los condicionantes referenciados, aunado a las necesidades de optimización económica del producto final (derivado de los costes de cada tipo de biocarburante), supone la necesidad de recurrir al uso de diferentes tipos de biocarburantes, en proporciones distintas.

Obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de GEI

En el año 2022, se incorpora como nueva obligación la de reducir la intensidad de las emisiones de GEI en un 6%, tomando de referencia unas emisiones de 94.1 g CO2eq/MJ. Este objetivo se logra por medio del uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad y combustibles alternativos, además de reducciones en la quema en antorcha y venteo.

Desviaciones con los documentos de circulación

Las obligaciones referenciadas no se imponen a cada unidad de masa, volumen o contenido energético, sino a la totalidad del producto puesto a consumo por un sujeto obligado en un año. Así pues, cuando se observa un documento de circulación de un producto, la cantidad de biocarburante que se indica en el mismo no necesariamente debe cumplir con los condicionantes expuestos, puesto que es solo una parte del cómputo global del sujeto obligado que puede recurrir a diferentes estrategias para cumplir con su obligación.

Propuesta normativa

Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNCM) ha emitido un Informe sobre la propuesta de Orden por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta propuesta tiene por objetivo compilar la normativa existente en esta materia, en la actualidad dispersa en diversas normas de diferente rango, además de incluir medidas para evitar el fraude derivado del incumplimiento de esta normativa. El informe de la CNMC valora positivamente la propuesta, por lo que la aprobación de la Orden, casi un año después de su sometimiento a audiencia e información pública, supondría un nuevo cambio del sistema objeto del presente escrito.